Uruguay cuenta con reglamento para la gestión ambiental adecuada del mercurio

14 de Marzo de 2019

Foto: UNDP.

El 8 de enero de 2019 el gobierno uruguayo aprobó el decreto que establece el reglamento para la adecuada gestión de los artículos que contienen mercurio y sus residuos, entre ellos, lámparas, termómetros y aparatos para la medición de la presión arterial.

La aprobación del reglamento es un paso importante para fortalecer del marco regulatorio del país y de las políticas para la adecuada gestión del ciclo de vida de esta sustancia química, tal como está especificado en el Convenio de Minamata de Mercurio —vigente desde 2017— y que hasta el momento ha sido ratificado por 101 países.

Los artículos alcanzados por el decreto que ingresen al país —lámparas fluorescentes compactas y lineales, lámparas de vapor de mercurio a alta presión, lámparas fluorescentes de cátodo frío, lámparas fluorescentes de electrodo externo, lámparas de alta descarga, termómetros y aparatos para medir la presión arterial— no podrán exceder los contenidos máximos de mercurio establecidos en el Convenio de Minamata y en algunos casos, su fabricación, importación y venta estará prohibida, como es el caso de los termómetros clínicos de mercurio.

La nueva normativa abarca a toda la población en la responsabilidad por la adecuada gestión de sus residuos. Buscando la sostenibilidad de la gestión, establece un enfoque mixto que abarca por un lado a los importadores y, por otro, a los grandes generadores de residuos con mercurio.

El decreto establece la obligación de los importadores de los productos alcanzados por el reglamento a diseñar e implementar un plan de post consumo que incluye la recepción, recolección, almacenamiento, tratamiento y destino final de los residuos con mercurio.

Los grandes generadores de residuos que contienen mercurio —organismos públicos, empresas, centros de salud, educativos, comerciales hoteles, entre otros— estarán obligados a gestionarlos con operadores autorizados o contratar los servicios brindados por un plan de post consumo.

Los planes que establezcan los importadores y los grandes generadores de residuos servirán también para atender la demanda a escala domiciliaria y de las pequeñas empresas. Los puntos de distribución y comercialización de artículos con mercurio deberán colaborar en la implementación de los planes de captación post consumo, funcionando como lugares de recepción de estos residuos.

La nueva normativa faculta a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a realizar controles y a sancionar a quienes incumplan esta reglamentación.

A través del proyecto “Gestión ambientalmente adecuada del ciclo de vida de los productos que contienen mercurio y sus desechos”, el PNUD apoya al país en fortalecer el marco regulatorio de los productos con estas características, fortalecer la capacidad técnica y desarrollar esquemas y modelos de negocio ambientalmente adecuados para la recolección, tratamiento y disposición final de desechos de mercurio, así como generar consciencia sobre los peligros para la salud resultantes de su gestión inadecuada.  

Fuente: MVOTMA.

Ver Decreto 15/2019

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